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Fincas Gestiona

Cambio de administrador · 6 min de lectura

Cómo cambiar de administrador de fincas en Azuqueca de Henares, paso a paso

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal, qué mayoría hace falta en la junta y cómo se hace el traspaso de documentación sin que la comunidad lo note.

Publicado el viernes, 23 de octubre de 2026 · revisado el 23 de octubre de 2026

Cambiar de administrador es una decisión más habitual de lo que parece: comunidades que no reciben respuesta a sus averías, cuentas que nadie entiende o, simplemente, ganas de un trato más cercano. La buena noticia es que el procedimiento es sencillo y que el nuevo administrador se ocupa de casi todo.

1. Qué dice la ley

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los órganos de gobierno de la comunidad —entre ellos el administrador— se nombran por un año, salvo que los estatutos digan otra cosa, y que pueden ser removidos antes de que termine su mandato por acuerdo de la junta de propietarios (artículo 13.7).

El nombramiento del nuevo administrador se aprueba con la mayoría general del artículo 17.7: en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación; en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes siempre que represente más de la mitad de las cuotas de los presentes.

2. Cuándo hacerlo

Lo más cómodo es aprovechar la junta ordinaria anual, que debe convocarse con al menos seis días de antelación (artículo 16.3). Si la situación no puede esperar, la presidencia puede convocar una junta extraordinaria con el cambio en el orden del día.

3. Antes de la junta

  • Pide uno o varios presupuestos para comparar. En Fincas Gestiona lo tienes al momento en el formulario web.
  • Incluye en el orden del día un punto concreto: «Cese del administrador actual y nombramiento de nuevo administrador».
  • Si quieres, presentamos el servicio en la propia junta para resolver las dudas de los vecinos.

4. El traspaso

Una vez aprobado el cambio, el nuevo administrador solicita al saliente toda la documentación de la comunidad:

  • Libro de actas, estatutos y normas de régimen interior.
  • Contabilidad, extractos bancarios, presupuestos y liquidaciones.
  • Relación de propietarios, coeficientes y recibos pendientes de cobro.
  • Contratos en vigor: limpieza, ascensor, seguro, mantenimientos, jardinería o piscina.
  • Incidencias abiertas, siniestros en curso y obras pendientes.

También hay que actualizar la firma en la cuenta bancaria de la comunidad (que suele requerir la presidencia y el acta del acuerdo) y comunicar el cambio a los proveedores y a la aseguradora.

5. Los primeros meses

Tras el traspaso conviene revisar el estado del edificio, las revisiones obligatorias, los seguros y la morosidad. Es el momento de ordenar lo pendiente y de que los vecinos noten el cambio.

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